Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers (Barcelona), de 8 de octubre de 2009
La mala relación entre los progenitores y la elevada conflictividad judicial de la pareja no debe implicar sin más que deba rechazarse el sistema de custodia compartida, cuando su implantación resulta más beneficiosa para los menores.