STS 2081/2013, de 30 de abril de 2013
Establece la doctrina jurisprudencial de que el nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuf…